Hecho, acto y sujetos de derecho
S4. Actividad integradora. Sistemas jurídicos
Profesora: Ledzye Aguirre Rodriguez
Equipo: 2
Tema: Derecho Anglosajón / Common Law
Comparar e identificar las semejanzas y diferencias del sistema jurídico Derecho Anglosajón / Common Law asignado con el derecho mexicano.
DEFINICION: El Derecho anglosajón (o Common Law) es el sistema jurídico derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval y que es utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes. Sistemas basados en el Derecho anglosajón o provenientes de la corriente de éste son utilizados en Inglaterra, Gales, Irlanda y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Australia, Nueva Zelanda, Canadá (con la excepción de Québec) y también los Estados Unidos (con excepción del estado de Luisiana, el cual, por su herencia francesa, utiliza un sistema de derecho continental). En Asia, Hong Kong (como antigua posesión británica) también utiliza un sistema de derecho anglosajón, al igual que en la India, Malasia y Singapur. En África utiliza Sudáfrica igualmente el sistema de derecho anglosajón.
El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares).
Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aun se enseñan normas de la época colonial inglesa. Common Law, garantía de las libertades y sus características. El derecho ingles como tal es un derecho no escrito, no es reglado, es decir no tiene una regla definida y no se basa en la costumbre y asi mismo su estructura viene de su formación histórica. El Common Law, es un derecho en el cual no existen códigos como tal y asi mismo reconoce la forma de los precedentes judiciales, curiosamente el Common Law no accede a las leyes para cerciorarse de los principios del Common Law. En este sistema se pueden agrupar aquellos países en los cuales el derecho reposa técnicamente, sobre los conceptos y los modos de organización jurídica del common law británico, que concede un lugar primordial a la jurisprudencia, y no a la ley como medio ordinario de expresión del derecho común.
En sus orígenes tuvo como base las costumbres, eso es que era consuetudinario pero en la evolución se convierte en casuístico. Este sistema se caracteriza por ser un derecho no escrito, no reglado, es decir que no tiene una regla definida y no se basa en la costumbre, asimismo su estructura viene de su formación histórica. El Common Law, es un derecho en el cual no existen códigos como tal y reconoce la forma de los precedentes judiciales. Este sistema se implanta directamente sobre la costumbre general y se interpreta como de la obligatoriedad del precedente (stare decisis), de donde se deriva el fundamento de la obligatoriedad del precedente, convirtiéndose en norma fundamental del common law.
En el sistema anglosajón, la legislación anglosajona, es sólo declarativa, en forma ordenada y textual, de las normas jurídicas previamente establecidas por los precedentes judiciales, y de que los preceptos de la ley promulgados por los legisladores deben ser interpretados, todos y cada uno, por los tribunales, para que así su significado y alcance quede definido en la práctica y se conozca su verdadero sentido jurídico. Bajo este sistema jurídico se encuentran países como Estados Unidos, Dominica, Nueva Zelanda, Australia, Bahamas, entre otros... (jurídica)
CARACTERISTICAS
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SISTEMA JURIDICO Derecho Anglosajón /
Common Law
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SISTEMA JURIDICO Mexicano
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Constitución
escrita
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No
siempre existe una constitución escrita o leyes codificadas
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Existe una
Constitución escrita y Leyes
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Decisiones
judiciales
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Binding
Las decisiones
judiciales son forzosas - las decisiones del tribunal de última instancia pueden
ser anuladas por el mismo tribunal o a través de legislación
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No es binding con tereceras partes; sin
embargo, las decisiones de corte administrativa y constitucional son binding
para todos
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Publicaciones
de catedráticos del derecho
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Poca
influencia
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nfluencia
significativa sobre jurisdicciones del códifo civil
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Libertad de contratación
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Extensiva
- son muy pocas las provisiones implicadas de la ley sobre las relaciones
contractuales
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Más limitada - un número de provisiones implicadas
por ley en cuanto a las relaciones contractuales
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Sistemas de corte aplicable a los proyectos
de APP
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En la mayoría de los casos, las relaciones
contractuales están sujetas a cortes que tienen en su competencia estas
cuestiones
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La mayoría de los
acuerdos de aPP, por ejemplo las concesiones, están sujetas a las cortes
administrativas, ya que están relacionadas a servicios públicos, sujetos a la
administración pública
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BIBLIOGRAFIA http://html.rincondelvago.com/derecho-anglosajon.html https://www.youtube.com/watch?v=IkkECkt2gY8 http://ppp.worldbank.org/public-private-partnership/es/asociaciones-publico-privadas/ley-regulacion/common-law-derecho-civil http://biblioteca-fag.blogspot.mx/2011/11/derecho-de-common-law.html
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